Desde 30 de agosto, 2024 - Hasta 31 de octubre, 2024
Categorías: Laboral Formación para el empleo
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones para financiar las especialidades formativas relacionadas en el anexo III de la convocatoria y dirigidas a la adquisición y mejora de competencias profesionales con impacto en el mercado laboral conducentes a una formación formal total o parcial incluida en un certificado profesional, o a la adquisición de competencias clave.
A los efectos de esta Orden, se entenderá con carácter genérico como especialidad formativa cualquier oferta del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, o cualquier competencia clave, que se vaya a impartir en una acción formativa.
La superación de un grado C conduce a la obtención de un certificado profesional de nivel 1, 2 o 3, según el caso.
La superación de un grado B conduce a la obtención de un certificado de competencia y permite la continuidad del itinerario formativo y la progresión hacia un grado C.
La superación de un grado A conduce a la obtención de una acreditación parcial de la competencia de nivel 1, 2 o 3.
La superación de una competencia clave le posibilita al alumnado que no cumpla los requisitos académicos exigidos la obtención de certificados profesionales de nivel 2 o 3, según el caso.
Las acciones formativas para las cuales se puede solicitar financiación mediante subvención serán las correspondientes a aquellas ofertas de formación profesional de los grados A, B y C y competencias clave que en cada convocatoria se determinen, así como los módulos transversales que se impartan asociados a estas.
La acción formativa está constituida por el contenido específico de la especialidad formativa que se va a impartir y por los módulos formativos transversales a que se refiere la Orden.
Podrán ser objeto de subvención aquellas especialidades formativas que se determinen en el anexo III de la convocatoria, así como los módulos formativos transversales que se impartan asociados a estas.
Una acción formativa podrá impartirse en uno o varios grupos y de acuerdo con los límites que se establezcan para cada modalidad de impartición. De ser el caso, e independientemente del número de grupos en que se desglose una acción formativa, las sesiones de formación y evaluación presencial de la acción formativa deberán efectuarse en un único centro presencial.
La participación de las personas trabajadoras ocupadas en acciones formativas que se vayan a impartir en la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad virtual estará limitada a un máximo de 8 horas diarias y 40 semanales, y no estará permitida su realización en horario nocturno.
En la modalidad virtual, el límite máximo de horas de formación que habrá que programar por mes natural será de 120. Este número de horas se reducirá proporcionalmente en caso de que la formación no se imparta a mes completo, y se considerarán, a los efectos de realizar este ajuste, meses de 30 días.
Las acciones formativas dirigidas a impartir competencias clave se desarrollarán en la modalidad presencial, y no estará permitida la formación a través de aula virtual.
Se entiende por formación en la modalidad presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia del profesorado, que transmite los conocimientos en un mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnas y alumnos.
Las sesiones de formación y evaluación presencial de la formación que se desarrollen en la modalidad virtual deberán realizarse en centros presenciales localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y homologados por la Administración pública competente para impartir la correspondiente especialidad formativa.
Las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo utilizando el campus virtual que, para estos efectos, la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración pondrá a disposición de las entidades de formación, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa pueda realizarse a través de aula virtual.
Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán a las personas trabajadoras ocupadas.
La consideración de persona trabajadora ocupada vendrá determinada por su situación laboral referida a la fecha de validación del acta de selección por las oficinas de empleo. Las personas trabajadoras ocupadas que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo podrán seguir participando en la acción formativa que están cursando.
Tendrán la consideración de personas trabajadoras ocupadas tanto las personas trabajadoras o socias de empresas de economía social que aporten actividad económica como las personas trabajadoras autónomas o las personas socias trabajadoras, o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral.
La concesión y justificación de las subvenciones concedidas se realizará a través del régimen de módulos económicos.
A los efectos de aplicar el dicho régimen, la determinación de la cuantía de los módulos económicos específicos de las distintas especialidades formativas que se van a ofertar se establecen en la convocatoria y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 3 y en el anexo I de la orden EFP/942/2022.
El cálculo del importe de los módulos específicos se efectuará conforme criterios objetivos en atención a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes directos e indirectos de la actividad formativa, en función de la familia profesional, área profesional o especialidad formativa, así como de la modalidad de impartición.
A los efectos del previsto en la Orden, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación público.
La cuantía de la subvención que se va a conceder por cada acción formativa se calculará en función del número de personas participantes previsto, del número de horas del programa formativo y de los módulos económicos específicos solicitados por participante y hora de formación recogidos, para cada familia o área profesional, o especialidad formativa, y en función de la modalidad de impartición, en el anexo III de la convocatoria.
En las especialidades formativas impartidas en la modalidad virtual será de aplicación el 70% del importe del módulo económico presencial euro/hora por persona alumna, con una cuantía máxima de 6€.
La valoración económica de los módulos transversales será la misma que la de los módulos económicos establecidos en el anexo III para los contenidos específicos de la acción formativa, y de acuerdo con la modalidad de impartición en que los módulos transversales se realicen.
Podrán ser beneficiarias las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que, en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, estén acreditadas o, de ser el caso, inscritas para impartir en el ámbito de la Comunidad Autónoma las ofertas formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C y/o las competencias clave para las cuales soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial o virtual, entendida esta última como modalidad de teleformación.
Las entidades solicitantes deberán estar acreditadas o inscritas para impartir las ofertas de formación profesional de los grados A, B y C o las especialidades formativas de competencias clave en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, de ser el caso, que la formación se imparta en la modalidad virtual, en el correspondiente registro estatal.
Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente homologadas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.
Las entidades que soliciten impartir la formación en la modalidad virtual deberán contar con autorización previa para la impartición de las mismas ofertas en la modalidad presencial.