Subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural) - 2025

Desde 13 de marzo, 2025 - Hasta 14 de abril, 2025

Categorías: Laboral Desarrollo local

TR351G - Subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural) - 2025

Fecha de publicación: 13/03/2025

Fecha inicio de solicitud: 14/03/2025

Fecha finalización de solicitud: 14/04/2025

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones que están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales de Galicia de menos de 50.000 habitantes, a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas, con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Dichas personas realizarán tareas relacionadas mayoritariamente con la prevención de incendios en las fajas secundarias definidas por la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, como son la planificación preventiva, la valorización forestal, la silvicultura, la limpieza de montes y la gestión de la biomasa.

La Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, en coordinación con la Consellería del Medio Rural, podrá desarrollar acciones formativas para las personas trabajadoras contratadas, en colaboración con las entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas, para tareas de limpieza y mantenimiento de vías y parcelas, y/o tareas de prevención de incendios.

Características de la ayuda

Las obras o servicios que se desarrollarán mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser tareas relacionadas mayoritariamente con la prevención de incendios en las fajas secundarias definidas por la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, como son la planificación preventiva, la valorización forestal, la silvicultura, la limpieza de montes, la gestión de la biomasa, y cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresa públicas a quienes se encomiende su ejecución.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y la práctica profesional de las personas desempleadas.

c) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.

d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios sea igual o superior a nueve meses.

e) Que las contrataciones sean para jornada a tiempo completo.

f) Las contrataciones que se realicen no podrán tener por objeto cubrir puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo de la entidad beneficiaria.

La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes importes salariales máximos subvencionables:

Para los grupos de cotización 1 y 2: 25.702,73 €.

Para los grupos de cotización 3 a 7: 20.563,30 €.

Para los grupos de cotización 8 a 10: 16.602,00 €.

Personas beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución los ayuntamientos que cuenten con una población inferior a 50.000 habitantes, según las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes del año 2024 publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos; las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia; los consorcios locales de Galicia constituidos exclusivamente por ayuntamientos, y también pueden ser beneficiarias las entidades resultantes de una fusión municipal.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

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