Desde 21 de agosto, 2024 - Hasta 17 de diciembre, 2024
Categorías: Mercado
Esta Resolución tiene por objeto convocar las subvenciones para impulsar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYMES) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next.
El programa ICEX Next tiene como finalidad introducir, consolidar e impulsar la cultura exportadora en la PYME española para que ésta sea elemento clave de su estrategia empresarial.
El Programa ICEX Next ofrece a la empresa beneficiaria asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejor de su competitividad internacional, subvencionando determinados gastos que faciliten su crecimiento en terceros mercados.
Los conceptos de gasto subvencionables son los siguientes:
a) Asesoramiento personalizado: corresponde a las horas de consultoría especializada de las que dispone la persona beneficiaria, prestado por los consultores ICEX-Next.
Dicho asesoramiento tendrá como finalidad el diseño / contraste / revisión de la estrategia internacional ( offline u online) y propuestas de implementación. Así mismo, contará con más horas de asesoramiento en temáticas que faciliten la mejora de su competitividad exterior.
Estas horas de asesoramiento personalizado cubren los siguientes aspectos:
- Asesoramiento para la elaboración / contraste / revisión de la estrategia internacional offline u online y propuestas de implementación.
- Asesoramiento para la elaboración de un plan operativo digital (plan de márketing digital internacional, canales digitales, digitalización de priceso clave para la internacionalización y otras actuaciones insertas en dicho plan).
- Asesoramiento en materias más específicas dirigidas a mejorar la competitividad internacional de las empresas participantes en función de sus características particulares.
b) Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales tanto canales online, como offline o canales físicos: cuyo objetivo sea facilitar el conocimiento de mercado objetivo, la viabilidad de producto o servicio en el mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio.
c) Gastos de promoción internacional: todos aquellos gastos que impulsen el conocimiento del producto o servicio en el exterior, tanto a través de canales físicos como online.
d) Gastos de desarrollo de red comercial en el exterior: todos aquellos que permitan a la empresa el desarrollo de su red comerical en los mercados destino.
e) Gastos de soluciones tecnológicas (aplicaciones informáticas, licencias de programas, desarrollos a medida, adaptaciones y/o software de pago por uso) para:
- La correcta gestión y evaluación de las actividades de promoción desde la búsqueda hasta el seguimiento de clientes.
- La optimización y digitalización de la operativa exterior.
f) Los costes del personal interno de la empresa beneficiaria dedicado a las tareas del proyecto de internacionalización, que se calcularán como un tipo fijo del 20% de los gastos subvencionables de los apartados a) a e) anteriores.
La cuantía de la subvención será el 60% de los gastos subvencionados y, en ningún caso, la ayuda total podrá superar los 24.000 euros por empresa.
Podrán ser beneficiarias las empresas españolas con potencial exportador que deseen crecer internacionalmente y que reúnan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.