Programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) - 2024

Desde 09 de abril, 2024 - Hasta 30 de septiembre, 2024

Categorías: Emprendimiento

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TR340E - Programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) - 2024

Fecha de publicación: 09/04/2024

Fecha de inicio solicitud: 10/04/2024

Fecha de finalización solicitud: 30/09/2024

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y la convocatoria de los incentivos a las empresas previamente calificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica, con la finalidad de impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las ayudas se destinan a sufragar las acciones, gastos y pagos establecidos en cada modalidad, que se produzcan y realicen entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, dentro del período de un año desde el inicio de la actividad de la empresa, con las particularidades que se establezcan en esta orden para cada modalidad de ayuda.

Características de la ayuda

Las empresas calificadas como IEBT podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas, dentro del primer año de actividad:

1) Subvención a la creación directa de empleo estable.

Los puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, creados en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados por personas desempleadas, se incentivará cada uno de ellos con una cuantía base de 6.000 euros.

La cuantía base del incentivo será de 8.000 euros por cada puesto de trabajo estable de carácter indefinido creado, cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

a) Mujeres.

b) Personas jóvenes.

c) Personas de 52 o más años.

d) Personas desempleadas de larga duración.

e) Personas con discapacidad.

f) Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras.

g) Personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

Los puestos de trabajo estables se incentivarán con una cuantía base de 10.000 euros cuando se trate de personas tituladas universitarias desempleadas.

La cuantía base será de 12.000 euros si son personas desempleadas que posean el título de doctor o doctora.

Las cuantías base se podrán incrementar en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25% si la persona incorporada es una mujer, salvo que opten por el colectivo de mujer señalado en el apartado 1) anterior.

b) Un 25% en caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Un 25% en el supuesto de personas mayores de 45 años, salvo que opten por el colectivo de persona mayores de 52 años señalado en el apartado 1) anterior.

d) Un 25% si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada o persona extranjera, salvo que opten por el colectivo específico señalado en el apartado 1) anterior.

e) Un 25% si la persona incorporada es trans.

En el supuesto de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25%.

2) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

Esta modalidad de ayuda financiará parcialmente los gastos necesarios para el inicio y la puesta en marcha de la actividad.

El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad, de acuerdo con la siguiente escala:

- 1 puesto de trabajo creado: hasta 10.000 euros.

- 2 puestos de trabajo creados: hasta 18.000 euros.

- A partir de 3 puestos de trabajo creados: hasta 24.000 euros.

Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registro, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipamiento informático, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En caso de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25%.

3) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

Con el objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras se concederá una subvención del 75% del coste de los servicios de guardería o de las personas cuidadoras, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de 12 años.

Con el mismo objeto de favorecer la conciliación de la vida familiar de las personas promotoras se concederá una subvención del 75 %, hasta un máximo de 3.000 €, del coste del centro o de los servicios de cuidado de personas mayores de 70 años y/o dependientes (grados I, II y III) o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que acredite su relación de parentesco y la convivencia en el mismo domicilio, como mínimo, durante los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas promotoras que creen su propio puesto de trabajo estable y por los que se obtuviera la subvención establecida en el apartado 1) anterior, sean titulares de familias monoparentales o en las cuales las dos personas cónyuges realicen una actividad laboral y estén dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

Las ayudas por guardería y por cuidado de las personas mayores o dependientes y personas con discapacidad son compatibles entre sí.

4) Apoyo a la función gerencial.

Este apoyo podrá consistir en las siguientes modalidades:

a) Ayuda para la formación de la persona promotora o empresaria con el fin de obtener o mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.

b) Ayuda por la realización externa de análisis, estudios, informes u otras formas de asesoramiento sobre la actividad que realiza la IEBT, para que la persona promotora o empresaria pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción.

La cuantía del incentivo para el apoyo a la función gerencial será del 75% del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 5.000 euros para la ayuda a la formación prevista en el apartado a), y con un límite de 10.000 euros por el conjunto de las modalidades de apoyo a la función gerencial previstas.

En el supuesto de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25%.

Personas beneficiarias

Podrán ser personas o entidades beneficiarias las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial haya sido calificado como IEBT siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada modalidad de ayuda.

Para poder acceder a las distintas modalidades de ayudas de esta orden se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.


Publicación DOG

Ficha sede electrónica

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