Desde 23 de julio, 2024 - Hasta 31 de diciembre, 2024
Categorías: Tecnologías de la información Inversiones
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones del Programa «Bono PYME», alineado en su implementación y objetivos con el Programa «Kit Digital».
El objetivo conjunto de «Bono PYME» y de «Kit Digital» es impulsar la digitalización y la conectividad de las citadas empresas y personas.
Únicamente los Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos a «Bono PYME» podrán prestar las soluciones de acceso a Internet y los servicios asociados objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Servicios del Programa.
En todo caso, la prestación de la solución de acceso a Internet elegible para las ayudas, así como la del servicio asociado de telefonía móvil corporativa, descritos en el anexo IV de las bases reguladoras, únicamente podrá realizarse por Prestadores de Servicios de Conectividad adheridos debidamente inscritos en el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el momento de presentar la solicitud.
Las personas físicas o jurídicas que ya figurarán como Agentes de Digitalización adheridos en el Catálogo del Programa «Kit Digital», únicamente deberán solicitarlo, otorgándose automáticamente dicha condición sin necesidad de justificar nuevamente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en las correspondientes bases reguladoras, salvo la capacidad de representación del solicitante.
El servicio de acceso a Internet y los servicios asociados que pueden solicitar las potenciales beneficiarias de las ayudas de «Bono PYME» deberán figurar en el Catálogo de Servicios del Programa.
Por Catálogo de Servicios de «Bono PYME» se entiende la relación ordenada por Categorías de las referencias de Soluciones y Servicios ofertadas por los Prestadores adheridos al Programa, que estén disponibles en el mercado y cumplan las especificaciones de las Categorías de Servicios y Soluciones descritas en el anexo IV de las bases reguladoras.
El Catálogo de Servicios de «Bono PYME» estará accesible en la plataforma «Acelera PYME», disponible en la sede electrónica del órgano concedente de las ayudas.
Las ayudas del Programa «Bono PYME» consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la contratación por las PYME beneficiarias de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que deseen, siempre que resulten elegibles, estén disponibles en el mercado y tengan sus referencias incluidas en el Catálogo de Servicios de «Bono PYME».
La prestación del servicio subvencionable tiene una duración máxima e improrrogable de 12 (doce) meses naturales.
El importe máximo de la ayuda que podrá percibir la beneficiaria por el conjunto de servicios y soluciones de conectividad que contrate con uno o más Prestadores de Servicios adheridos y por la totalidad del período de prestación de la ayuda será de 3.000 (tres mil) euros, sumados los importes individuales de todos los servicios contratados.
Dentro del máximo señalado en el apartado anterior, los importes individuales máximos que podrán percibirse por cada solución o servicio contratado y por la totalidad del período de prestación señalado, son los siguientes por Categoría de Solución o Servicio:
Categoría de solución o servicio | Periodo de prestación | Importe total |
---|---|---|
Acceso a internet | ||
Acceso a Internet de Banda Ancha (100 Mbps de velocidad en sentido descendente) |
12 meses |
400 euros × sede. (intensidad de ayuda 50 por 100) |
Servicios asociados | ||
IP fija | 12 meses |
180 euros × IP. (max. 3 IPs por empresa) |
Telefonía Móvil Corporativa | 300 euros × usuario | |
WiFi Profesional |
150 euros × sede. (200 euros con 1 punto de acceso) |
|
Centralita virtual | 100 euros × usuario | |
Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Básica | 500 euros × empresa | |
Almacenamiento y Backup en la nube: Modalidad Avanzada | 2.000 euros × empresa |
Podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 personas trabajadoras y las personas en situación de autoempleo.
A estos efectos, se aplicará la definición de empresa del artículo 1.º del anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con sus diferentes modificaciones.