Pago único de la prestación por desempleo - Capitalización de la prestación
Desde 01 de enero, 2019 - Hasta 31 de diciembre, 2025
Categorías:
Laboral
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Pago único de la prestación por desempleo - Capitalización de la prestación
Fecha de publicación: ----
Fecha de inicio solicitud: Se solicita previamente al alta como persona autónoma
Fecha de finalización solicitud: ----
Objeto
El pago único de la prestación por desempleo es una prestación económica mensual gestionada y abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo, en función de las cotizaciones realizadas durante los períodos trabajados.
Incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección a la familia y asistencia sanitaria. Además se complementa con acciones de formación e inserción laboral, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo.
Es una medida que busca fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan:
- Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
- A partir del 1 de septiembre de 2023, adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa con la que mantiene una relación laboral de carácter indefinido, siempre que reúna todos los requisitos para ser persona beneficiaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo.
- Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
- Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Adquirir acciones de la mercantil en la que trabajaba declarada en concurso y su posterior transformación en sociedad laboral o cooperativa.
Características de la ayuda
Se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, con arreglo a una escala.
El importe diario es el 70 % de la base reguladora calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extraordinarias durante los 6 primeros meses de derecho y el 50 % a partir de dicho período.
Las modalidades de solicitud dependerán de la actividad que se vaya a realizar:
- Como persona trabajadora autónoma o persona trabajadora autónoma socia de una sociedad mercantil.
- Como persona socia trabajadora de carácter estable en una cooperativa existente o de una de nueva creación.
- Como persona socia de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de una de nueva creación.
Destacar que esta ayuda se puede cobrar en un sólo pago o compatibilizarla con la prestación por desempleo durante un máximo de 270 días.
Información compatibilidad
Personas beneficiarias
La solicitud del pago único tiene que ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa, sociedad laboral o al alta de inicio de actividad como persona trabajadora autónoma
Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda as:
- Que tengan trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
- Que no hayan cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- Que no cobren una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
- Que estean inscritas como demandante de empleo, manteniendo dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
Folleto Informativo
Ficha informativa en la sede electrónica
Normativa de referencia
Portal de referencia do SEPE