Ayudas promover la primera experiencia profesional de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos - 2024

Desde 22 de mayo, 2024 - Hasta 30 de septiembre, 2024

Categorías: Laboral

TR353C - Ayudas promover la primera experiencia profesional de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos - 2024

Fecha de publicación: 22/05/2024

Fecha inicio de solicitud: 23/05/2024

Fecha finalización de solicitud: 30/09/2024

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar la convocatoria de las subvenciones para la contratación por cuenta ajena, que realicen las empresas y personas empleadoras, para facilitar a personas jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo una primera experiencia profesional mediante contratos formativos.

La convocatoria tiene por finalidad mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes en Galicia a través de la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional o de contratos de formación en alternancia, que le faciliten la inserción laboral, dotándolas a la vez de competencias para el empleo que las acompañen durante su vida laboral, con la finalidad última de proporcionar a estas personas una primera experiencia en el empleo, promoviendo su empleabilidad y la retención del talento joven en nuestra Comunidad Autónoma.

Características de la ayuda

Las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación de menores de 30 años a través de las siguientes líneas:

a) Línea 1: programa de prácticas, mediante contratos para la obtención de práctica profesional, suscritos con personas trabajadoras menores de 30 años que estén en posesión de título universitario (grado, máster o doctorado), o título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como de aquellas personas que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

b) Línea 2: programa de formación en alternancia, mediante contratos de formación en alternancia que se realicen con personas trabajadoras menores de 30 años, y que podrán suscribirse con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no tuvieran otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

Serán subvencionables al amparo de este programa:

- Las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos para la obtención de la práctica profesional.

- Las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos de formación en alternancia.

Los contratos tendrán una duración mínima de 12 meses y deberán ser a jornada completa.

Serán subvencionables en las modalidades de contrato para la obtención de práctica profesional y de contrato de formación en alternancia tanto las nuevas contrataciones como las contrataciones realizadas con anterioridad a la solicitud de ayudas, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos.

El período durante el que se tienen que producir los contratos formativos para que sean subvencionables será desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 15 de octubre de 2024.

En el caso de nuevas contrataciones, el período máximo para realizarlas finalizará a los veinte días hábiles siguientes al de la recepción de la notificación de la concesión de la ayuda y, en todo caso, el 15 de octubre de 2024.

Igualmente, serán subvencionables al amparo de este programa los incentivos a la formación en competencias blandas de cada una de las personas que sean contratadas al amparo de esta convocatoria con una duración mínima de 50 horas.

La cuantía máxima de la subvención que se concederá con carácter general será de:

a) Incentivo a la contratación por 12 meses a jornada completa:

a.1. Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €.

a.2. Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €.

a.3. Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €.

b) Incentivo a la formación: por cada persona joven contratada, para la impartición de un programa formativo en competencias blandas, con una duración mínima de 50 horas:

b.1. 1.700 € para formación presencial, IVA excluido.

b.2. 850 € para teleformación, IVA excluido.

Personas beneficiarias

Podrán ser personas y empresas beneficiarias las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedad civiles que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

También pueden ser beneficiarios los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.


Publicación boletin

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