Desde 17 de septiembre, 2024 - Hasta 17 de octubre, 2024
Categorías: Responsabilidad Social Empresarial
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas a las familias residentes en Galicia con niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, para la atención de necesidades de conciliación de carácter puntual o durante los períodos de vacaciones escolares, que tengan lugar entre el 1 de enero y el 10 de septiembre de 2024.
A efectos de esta Orden, se entenderá como períodos de vacaciones escolares los siguientes períodos: - Del 1 al 7 de enero de 2024.
- Los días 12, 13 y 14 de febrero de 2024.
- Del 25 de marzo al 1 de abril de 2024.
- Del 22 de junio al 10 de septiembre de 2024.
Para tener derecho a las ayudas previstas en esta orden, las familias deberán acreditar encontrarse en uno de los siguientes supuestos:
a) Supuestos de necesidades puntuales que a continuación se relacionan:
1º. Enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual.
2º. Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención del niño o niña.
3º. Situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual que impidan la atención del niño o niña.
4º. Situaciones puntuales de cuidado de familiares, del niño o niña o de la persona cuidadora habitual hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, siempre que impidan la atención del niño o niña por parte de la persona cuidadora habitual.
b) Necesidades en períodos de vacaciones escolares que se producen cuando los centros educativos están cerrados por vacaciones, siempre que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, padres/madres con custodia no compartida o progenitor/a de familia monoparental no puedan hacerse cargo de la atención del niño o niña por motivos laborales.
Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos derivados de los medios empleados para la atención de niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos.
1º. Contratación laboral de una persona empleada del hogar de forma temporal para el cuidado del niño o niña.
2º. Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.
3º. Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdad; en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia previstos en la sección quinta del capítulo III del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
4º. Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.
La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta un máximo del 75 % del coste de las actuaciones previstas en el artículo anterior y con un límite:
a) De 500 euros por unidad familiar, en el caso de contratación de una persona empleada del hogar o de servicios de atención a la infancia a domicilio.
b) De 200 euros por cada niño o niña, en el caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdad o a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda del Programa Bono Concilia Familia los padres/madres y las personas tutoras de niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, o las personas que los/las tengan en situación de acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos, que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y se encuentren en los supuestos siguientes:
a) Que el niño o la niña haya nacido el 1 de enero de 2011 o con posterioridad a esta fecha.
b) Que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, padres/madres con custodia no compartida o progenitor/a de familia monoparental estén trabajando, en el supuesto de solicitudes por enfermedad o accidente del niño o niña y/o por necesidades en períodos de vacaciones escolares. En los supuestos de custodia compartida, este requisito se entenderá referido al tiempo en el que esta se ejerza efectivamente, debiendo presentar, en estos casos, cada padre/madre una solicitud individual.