Desde 06 de junio, 2024 - Hasta 30 de octubre, 2024
Categorías: Inversiones Mercado Emprendimiento
Esta Orden ten por obxecto publicar las bases y convocar las ayudas del Bono relevo para el fomento del traspaso de negocios por relevo generacional.
La finalidad de esta Orden es evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional, al tiempo que se facilita que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente. Los negocios objeto de relevo deberán tener el domicilio social y fiscal y/o el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y estar inscritos en la Bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo. Se exceptúa del requisito de inscripción en la Bolsa de relevo los negocios que hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
El relevo, para ser subvencionable, deberá estar motivado por la jubilación o por la proximidad de la edad de jubilación de la persona titular del negocio. También puede estar motivada por causas sobrevenidas como la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la muerte.
El Bono relevo subvenciona el precio, sin IVA, estipulado en el contrato de relevo de un negocio o actividad con domicilio social y fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que, previamente, estuviera inscrito en la Bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo. Se exceptúan de este requisito los negocios que hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
El porcentaje del precio del contrato a subvencionar varía según la línea de ayuda:
- En la línea 1: Bono relevo rural se subvenciona el 75 % del precio del contrato de relevo.
- En la línea 2: Bono relevo general se subvenciona un 70 % del precio del contrato de relevo.
En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos, el importe a percibir será el correspondiente a los primeros 18 meses de alquiler. El importe mensual del alquiler deberá figurar en el contrato de relevo.
En el caso de traspaso de una sociedad y cuando el relevo no incluya la totalidad de participaciones de la sociedad, el importe de la ayuda será proporcional al porcentaje de participación objeto de relevo.
La intensidad de la ayuda, en cualquiera de las líneas, podrá incrementarse un 5 % más sobre el total cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias, acumulables entre sí:
- Que la persona que adquiere el negocio sea una mujer.
- Que la persona que adquiere el negocio sea menor de 30 años en la fecha de la solicitud.
- Que la persona que adquiere el negocio tenga los 52 años cumplidos en la fecha de la solicitud.
- Que el negocio traspasado tenga más de 5 trabajadores.
Igualmente, y en el caso de la línea 1. Bono relevo rural, la intensidad de la ayuda se incrementará un 10 % más, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la persona que adquiere el negocio sea emigrante retornada.
- Que la persona que adquiere el negocio sea extranjera.
- Que la persona que adquiere el negocio esté empadronada en la misma localidad en la que se encuentre el negocio o actividad que se releva con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
La cuantía máxima subvencionable por relevo será de 30.000 euros.
Para ser subvencionable el gasto deberá estar realizado y pagado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024, salvo en los casos de acceso al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos.
Podrán ser beneficiarias del Bono relevo las personas trabajadoras autónomas, las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA, así como las personas mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036 o 037.
El relevo que se subvenciona en esta orden tiene que estar motivado por la proximidad de la edad de jubilación de la persona titular del negocio o por causas sobrevenidas como la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la muerte; por lo tanto en la persona que traspasa el negocio, se tiene que dar alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener una edad próxima la jubilación (62 años o más).
b) Ser declarada en situación de incapacidad total o absoluta o gran invalidez reconocida por los órganos competentes de la Seguridad Social.
c) Ser herederas de la/s persona/s titulares del negocio, en el caso de fallecimiento de estas.