Desde 15 de enero, 2024 - Hasta 15 de noviembre, 2024
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Esta Resolución tiene por objeto publicar las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones destinadas a facilitar la ejecución de un conjunto de servicios profesionales por parte de entidades colaboradoras previamente seleccionadas mediante Resolución de 12 de diciembre de 2023 (DOG nº 241, de 21 de diciembre).
Los servicios para los que se podrá conceder ayuda en especie consistentes en la ejecución de servicios para su realización en empresas gallegas están integrados en las siguientes categorías, descritas de forma minuciosa en el anexo III de la dicha Resolución de 12 de diciembre de 2023:
Profesionalización y desarrollo estratégico:
- Servicios de análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora.
- Servicios de desarrollo estratégico integral de la empresa.
- Servicios de análisis del cumplimiento normativo y los riesgos legales (Compliance).
- Servicios de captación, fidelización y gestión de talento.
- Servicios para el desarrollo de una estrategia de integración ESG.
- Servicios de mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación.
- Servicios de circularización y optimización de los procesos de producción y cadena logística.
- Servicios de asesoramiento para el relanzamiento comercial.
- Servicios de preparación de procesos certificables.
- Servicio de apoyo para empresas emergentes innovadoras.
Innovación:
- Servicios de diseño y lanzamiento de productos y servicios innovadores.
- Servicios de protección de la innovación.
- Servicios de asesoramiento para la financiación de la innovación.
Las pymes podrán solicitar ayudas para la prestación de uno o varios servicios hasta un máximo de 2 servicios por pyme beneficiaria. Además, las pymes no podrán solicitar un servicio del mismo tipo que otro ya solicitado anteriormente, excepto que renuncie al anterior o que su prestación ya estuviera finalizada.
Asimismo, atendiendo a la necesidad de dedicación por parte de la pyme que implica el desarrollo de la prestación, no se permitirá la prestación simultánea de más de un servicio.
En caso de que una pyme tenga concedido más de un servicio, los servicios se desarrollarán secuencialmente, en el orden que resulte de la resolución de la solicitud.
Los servicios serán prestados por la entidad colaboradora que elija el solicitante, de entre las seleccionadas para cada tipo de servicio. La ejecución se ajustará a las condiciones mínimas establecidas en la «oferta de servicio» presentada en el Igape para la selección de la entidad colaboradora, que será publicada en la página web del Igape, y constará por lo menos de las tres fases siguientes:
a) Formación y sensibilización.
b) Análisis de la empresa y elaboración de un informe de situación y plan de trabajo concreto.
c) Ejecución del plan de trabajo.
Una vez concedida la ayuda en especie, la entidad colaboradora prestadora del servicio se pondrá en contacto con la pyme destinataria de él, con el fin de organizar la formación inicial descriptiva del servicio, que podrá ser individual o en grupo.
Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se configuran como ayudas en especie, de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007. La subvención será del 80 % de los importes definidos para cada servicio.
El importe definido para cada tipo de servicio se determina según el siguiente esquema:
Denominación | Importe del servicio (sin IVA) |
---|---|
Categoría 1: Análisis y Evaliación competitiva | 3.780€ |
Categoría 2. Optimización y mejora competitiva | 5.355€ |
Categoría 3. Estrategias de Competitividad avanzada | 6.300€ |
Podrán ser entidades beneficiarias las pequeñas y medianas empresas, incluyendo las personas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial y puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En este último caso de entidades sin personalidad jurídica deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquiera caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.