Desde 24 de julio, 2026 - Hasta 24 de agosto, 2026
Categorías: Responsabilidad Social Empresarial
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas destinadas a apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad de las personas de la unidad familiar que ejerzan el derecho a la reducción de la jornada laboral, especialmente por parte de los hombres, para el cuidado de sus hijos e hijas, y proceder a su convocatoria en el año 2026 (código de procedimiento SI440A). 2. Serán subvencionables las situaciones de reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026, ambos incluidos, de las personas señaladas como beneficiarias.
El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho meses (8) comprendidos entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026, ambos incluidos.
Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada en que se cumplan los requisitos, entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026, ambos incluidos, con el límite máximo de ocho (8) meses.
La cuantía de las ayudas se determinará en función de dos variables:
1. El porcentaje de reducción de jornada laboral y su duración, y
2. el número de hijos/as a cargo de la persona solicitante.
De este modo, se establecen los siguientes costes unitarios para el caso de que la duración total de la situación de reducción de jornada se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):
a) Cuando la reducción de jornada sea de entre el 12,5 % y hasta el 25 % de una jornada laboral a tiempo completo:
1º. Con un hijo o hija a cargo: 1.700 euros.
2º. Con dos hijos o hijas a cargo: 2.000 euros.
3º. Con tres o más hijos o hijas a cargo: 2.300 euros.
b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 25 % y hasta el 37,50 % de una jornada laboral a tiempo completo:
1º. Con un hijo o hija a cargo: 2.800 euros.
2º. Con dos hijos o hijas a cargo: 3.100 euros.
3º. Con tres o más hijos o hijas a cargo: 3.400 euros.
c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 37,50 % de una jornada laboral a tiempo completo:
1º. Con un hijo o hija a cargo: 3.100 euros.
2º. Con dos hijos o hijas a cargo: 3.400 euros.
3º. Con tres o más hijos o hijas a cargo: 3.700 euros.
La cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente cuando el período subvencionable sea inferior a 8 meses, o cuando la jornada se realice a tiempo parcial. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda se computarán meses de 30 días.
Para el cómputo del número de hijos e hijas, se tendrán en cuenta únicamente los hijos e hijas menores de 12 años en algún momento del período subvencionable, incluyendo aquellos por los/las que se solicita la reducción de jornada.
Para la asignación del tramo de cuantía de la ayuda, de acuerdo con sus mayores dificultades para la conciliación y el mayor riesgo de vulnerabilidad, en el caso de hijas o hijos menores de 12 años con discapacidad de un porcentaje igual o superior al 33 %, estos se computarán aplicando un coeficiente multiplicador de 2.
En esta misma línea, y teniendo en cuenta también sus menores ingresos, en el caso de familias monoparentales se contabilizará cada hijo/a que conviva con la persona titular de la familia monoparental, aplicando un coeficiente multiplicador de 2.
En los casos en que exista un acuerdo de custodia compartida se computará el período subvencionable según el tiempo de convivencia recogido en el convenio regulador, y la cuantía de la ayuda se establecerá proporcionalmente.
En caso de que en el período subvencionable existan distintos porcentajes de reducción de jornada que impliquen tramos diferentes en el cálculo de la ayuda se tomarán de forma prioritaria los períodos que representan una cuantía de subvención más alta tomando como límite máximo el importe del coste unitario que resulte más beneficioso.
Podrá ser beneficiaria la persona progenitora del/de la menor que ejerza el derecho a la reducción de jornada, y según las siguientes situaciones:
a) En el caso de unidades familiares en que la pareja esté formada por personas de distinto sexo, el progenitor de sexo masculino, toda vez que el objetivo del programa es el cambio de tendencia hacia la corresponsabilidad real y que, por lo tanto, sean también los hombres los que se acojan a la reducción de la jornada.
b) En el caso de unidades familiares en que la pareja esté formada por personas del mismo sexo, cualquiera de las personas progenitoras.
c) En el caso de unidades familiares monoparentales, la persona al cargo de la unidad familiar.
d) En el caso de custodia compartida del/de la menor, cualquiera de las personas progenitoras..